A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Juzgado Tercero Civil Municipal De Pasto·Demandado Jimenez Rosero Jhaneth
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una queja disciplinaria presentada por un ciudadano en contra de una abogada, porque, presuntamente, habría pactado, con una persona que no hace parte de la lista de auxiliares de la justicia, llevar a cabo un avalúo de forma irregular.
La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia sub examine, puesto que no se trata de un conflicto entre jurisdicciones.
Por el contrario, se trata de un conflicto de competencias entre una autoridad judicial –Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño– y una autoridad administrativa –Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño–.
Por esta razón, la Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre la controversia y remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de Instrucción de Nariño, sobre la investigación disciplinaria en contra de Janeth Jiménez Rosero.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3509 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.